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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 445 J Estado de Jalisco


Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 445 J.

1.Transcurridos los términos de impugnación o cuando causen ejecutoria las resoluciones de los órganos jurisdiccionales competentes, la autoridad que lleve a cabo los procesos de participación social, declarará los resultados del proceso de participación social y remitirá los resultados definitivos, al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que ordene su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” o al Presidente Municipal, para su publicación en la Gaceta Municipal respectiva. Así mismo se deberá notificar a la autoridad señalada y sobre la que recae la resolución la declaratoria de los resultados del proceso de participación social.

2. El resultado del mecanismo de participación social surtirá efectos al día siguiente de la publicación que señala el párrafo anterior.



Estado de Jalisco Artículo 445 J Código Electoral y de Participación Ciudadana
Artículo 1 ...445 H 445 I 445 J 445 K 445 L ...745
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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